MEDIDAS PREVENTIVAS

1. En relación con las medidas preventivas lo primero que se debe hacer es aplicar los Principios Generales del artículo 15.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:

  • Evitar los riesgos.
  •  Evaluar los riesgos inevitables.
  •  Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  •  Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  •  Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  •  Planificar la prevención e integrarla en la línea jerárquica de la empresa.
  • -Anteponer la protección colectiva a la individual.
  •  Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Avisos de Prevención

  • Mantener las zonas de circulación y las salidas convenientemente señalizadas y libres de obstáculos respetando la anchura de los mismos para facilitar, en la medida de lo posible, el paso simultáneo de las personas y los equipos de transporte de cargas.
  • Cuando sea necesario, las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída deberán estar claramente señalizadas.
  •  Prestar atención a los desniveles e irregularidades del suelo, extremando la precaución en los desplazamientos por suelos o superficies mojadas.
  • Eliminar con rapidez los derrames, vertidos, manchas de grasa y aceite y demás residuos y desperdicios.

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